Jun 29, 2024 | Noticias | 0 Comentarios

Informa prórroga Ley N° 20.948 para el año 2025

Written by Comunicaciones Anatrap

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Estimadas funcionarias y funcionarios,

Como es de público conocimiento la Ley N° 21.647 que otorga Reajuste General de Remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo de vigencia del beneficio dispuesto en la Ley N° 20.948, que Otorga una Bonificación Adicional y Otros Beneficios de Incentivo al Retiro para los Funcionarios de los Servicios Públicos.
 
 
Conforme a lo expuesto, y con el propósito que los funcionarios y funcionarias que cumplan con los requisitos legales para acogerse a jubilación, puedan tomar esa decisión bien informados, y compatibilizando la bonificación adicional referida, con el bono por retiro de la Ley N°19.882, presentamos los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1:
 
Una persona funcionaria, hombre o mujer, cumple 65 años de edad el 20 de junio de 2025.
 
 
 
En la bonificación por retiro de la Ley N° 19.882:
 
Debe informar su renuncia como máximo, al 31 de marzo de 2025 y debe retirarse como máximo, el 30 de junio de la misma anualidad (artículo octavo Ley N°19.882). Con ello, percibirá de manera íntegra las remuneraciones que le correspondan a los años que se desempeñó en el Servicio de que se trate, cumpliendo los demás requisitos legales.
 
 
 
En la bonificación adicional de la Ley N°20.948:
 
Debe informar su renuncia como máximo, al 31 de marzo de 2025 y debe retirarse como máximo, el 1 de noviembre de la misma anualidad (art. 7 del decreto N°1588 de 2018 del Ministerio de Hacienda y art. 11 letra a) Ley N°20.948). Con ello, percibirá de manera íntegra el monto en unidades tributarias mensuales en relación con los años de servicio.

Consultamos por los plazos para dar continuidad al proceso de encasillamiento en los Hitos pendientes, se nos señala que para el Hito 2 relacionado al concurso de ingreso a la planta de administrativos y auxiliares, se estará realizando en el mes de junio. Se nos entregará un calendario con las etapas del proceso (convocatoria, análisis de antecedentes, evaluación de postulaciones, cierre de proceso, notificación, etc.). Para el 2023 se avanzará en el Hito 3 para los cuatro estamentos, lo que permitirá la movilidad dentro de la planta.

 

En el ejemplo 1, para obtener íntegramente ambas bonificaciones, la persona funcionaria debe retirarse del Servicio el 30 de junio de 2025, ya que, de retirarse con posterioridad a dicha fecha, en el ejemplo, el 1 de noviembre de 2025, su bonificación por retiro se vería disminuida en una remuneración conforme lo dispone el art. noveno de la Ley N°19.882.

Ejemplo 2:
 
Una funcionaria cumple 63 años de edad el 2 de mayo de 2025.
 
Conforme lo dispone el artículo noveno inciso segundo de la Ley N°19.882, esta funcionaria podría jubilar a partir de los 60 años de edad, hasta el semestre en que cumpla 65 años, sin desmedro de la bonificación por retiro.
 
 
 
En la bonificación por retiro de la Ley N° 19.882:
 
Si la funcionaria decide jubilar a los 63 años, debe informar su renuncia como máximo, al 31 de marzo de 2025 y debe retirarse como máximo, el 30 de junio de la misma anualidad (artículo octavo y noveno inciso segundo de la Ley N°19.882). Con ello, percibirá de manera íntegra las remuneraciones que le correspondan a los años que se desempeñó en el Servicio de que se trate, cumpliendo los demás requisitos legales.
 
 
 
En la bonificación adicional de la Ley N°20.948:
 
Considerando que la funcionaria cumple 63 años, sin llegar aún al tope de 65 años, puede informar su renuncia en ambos periodos, esto es, el 1 de enero al 31 de marzo o el 1 de julio al 31 septiembre del año en que postula (art. 7, 8 y 9 del decreto N°1588 de 2018 del Ministerio de Hacienda).
 
Debe retirarse del Servicio como máximo, el día primero del quinto mes siguiente a que se cumpla la edad en la que se postula, vale decir, el 1 de octubre de 2025 (aplica dictamen 33.223/2019). Con ello, percibirá de manera íntegra el monto en unidades tributarias mensuales en relación con los años de servicio.
 
 
 
En el ejemplo 2, para obtener íntegramente ambas bonificaciones, la persona funcionaria debe retirarse del Servicio el 30 de junio de 2025, ya que de retirarse con posterioridad a dicha fecha, en el ejemplo, el 1 de octubre de 2025, su bonificación por retiro se vería disminuida en una remuneración conforme lo dispone el art. noveno de la Ley N°19.882.
 
Ejemplo 3:
 
Una funcionaria cumple 60 años de edad el 1 de marzo de 2025.
 
Conforme lo dispone el artículo noveno inciso segundo de la Ley N°19.882, esta funcionaria podría jubilar a partir de los 60 años de edad, hasta el semestre en que cumpla 65 años, sin desmedro de la bonificación por retiro.
 
 
 
En la bonificación por retiro de la Ley N° 19.882:
 
Si la funcionaria decide jubilar a los 60 años de edad, debe informar su renuncia como máximo, al 31 de marzo de 2025 y debe retirarse como máximo, el 30 de junio de la misma anualidad (artículo octavo y noveno inciso segundo de la Ley N°19.882). Con ello, percibirá de manera íntegra las remuneraciones que le correspondan a los años que se desempeñó en el Servicio de que se trate, cumpliendo los demás requisitos legales.
 
 
 
En la bonificación adicional de la Ley N°20.948:
 
Considerando que la funcionaria cumple 60 años, sin llegar aún al tope de 65 años, puede informar su renuncia en ambos periodos, esto es, el 1 de enero al 31 de marzo o el 1 de julio al 31 septiembre del año en que postula (art. 7, 8 y 9 del decreto N°1588 de 2018 del Ministerio de Hacienda).
 
Debe retirarse del Servicio como máximo, el día primero del quinto mes siguiente a que se cumpla la edad en la que se postula, vale decir, el 1 de agosto de 2025 (aplica dictamen 33.223/2019). Con ello, percibirá de manera íntegra el monto en unidades tributarias mensuales en relación con los años de servicio.
 
 
 
En el ejemplo 3, para obtener íntegramente ambas bonificaciones, la persona funcionaria debe retirarse del Servicio el 30 de junio de 2025, ya que, de retirarse con posterioridad a dicha fecha, en el ejemplo, el 1 de agosto de 2025, su bonificación por retiro se vería disminuida en una remuneración conforme lo dispone el art. noveno de la Ley N°19.882.
Ejemplo 4:
 
Una funcionaria cumple 65 años de edad el 2 de marzo de 2026.
 
 
 
En la bonificación por retiro de la Ley N° 19.882:
 
Debe informar su renuncia como máximo, al 31 de marzo de 2026 y debe retirarse como máximo, el 30 de junio de la misma anualidad (artículo octavo Ley N°19.882). Con ello, percibirá de manera íntegra las remuneraciones que le correspondan a los años que se desempeñó en el Servicio de que se trate, cumpliendo los demás requisitos legales.
 
 
 
En la bonificación adicional de la Ley N°20.948:
 
No tiene derecho a la bonificación adicional si se jubila el año 2026, puesto que el beneficio referido termina el 31 de diciembre de 2025.    
Ante cualquier duda y/o consulta, dirigirse a belda.carrizo@patrimoniocultural.gob.cl, con copia a josefina.muniz@patrimoniocultural.gob.cl.
 
Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas
Unidad de Administración de Personas
Servicio Nacional del Patrimonio Cultural  
 
Santiago de Chile, 28 de junio de 2024

Como Asociación Nacional de Trabajadores del Patrimonio – ANATRAP, estamos comprometidos/as con los más profundos cambios de nuestra sociedad requiere para alcanzar la justicia y el aseguramiento  de los derechos para todas y todos.

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